BT1 |
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Este es el sistema tarifario más sencillo, ya que mide sólo la energía consumida. Pueden optar a esta tarifa aquellos clientes alimentados en baja tensión, cuya potencia conectada sea menor a 10 KW y aquellos clientes con potencia superior que instalen un limitador de potencia con la finalidad de cumplir este requisito. |
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Esta tarifa comprende los siguientes cargos: |
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Cargo fijo mensual |
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Corresponde a costos tales como lectura, facturación, reparto y cobranza de las boletas, que no tienen relación con el consumo. Este cargo se aplica incluso si el consumo es nulo. |
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Cargo por Energía |
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Para los meses comprendidos entre octubre y marzo, se obtiene multiplicando los KWh registrados por el medidor durante el período de facturación por el precio unitario de la energía . Para los meses de abril a septiembre este cargo se aplica sólo a los KWh consumidos por debajo del límite de invierno. |
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¿Cargo por Energía adicional de Invierno? |
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Se aplica en cada mes del período comprendido entre el 1° de abril al 30 de septiembre, a cada KWh adicional consumido que exceda el límite de invierno. Este cargo se indica en la boleta o factura siempre que el consumo sea mayor que 430 KWh . |
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¿Que se entiende por límite de Invierno? |
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El límite de invierno de cada cliente corresponde al promedio de la energía consumida en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de marzo inmediatamente anterior, incrementada en un 20%*. Para aquellos clientes que se hubieran incorporado a nuestra Compañía después del 1° de octubre, se les considerará para el cálculo del límite de invierno un consumo de 350 KWh /mes entre el 1° de octubre y la fecha de energización del medidor. * Este valor no puede ser inferior a 350 KWh . |
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